Registro Electrónico de Apoderamientos
发布时间:2026-09-20 | 浏览:1
Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas (poderdantes) pueden designar a otra persona, física o jurídica (apoderada), para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas. Para que este acto administrativo tenga validez es necesario que el apoderamiento se inscriba en un registro de apoderamientos, previa comparecencia presencial en una oficina de asistencia en materia de registros (si poderdante y apoderado tienen la condición de personas físicas) o electrónica, en el caso de que alguno de ellos sea sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración.
Según establece el artículo 6 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos. En este se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
La Administración General del Estado ha regulado el Registro Electrónico de Apoderamientos en su ámbito mediante la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre .
A dicho Registro se encuentra adherida la Junta de Andalucía mediante Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, entre las cuales se encuentra la plataforma APODERA que da soporte a dicho Registro y todos los servicios que ofrece ( Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. BOE n 242, de 8 de octubre de 2025 ).
Tipos de representación
Dependiendo de las facultades que desees otorgar a la persona que vaya actuar como tu representante ante la Administración, los apoderamientos que puedes inscribir en el Registro Electrónico de Apoderamientos son:
Tipo a: Apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública
Tipo b: Apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad
Tipo c: Apoderamiento para determinados trámites
Validez de los apoderamientos
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
En cualquier momento, la persona poderdante puede revocar una representación otorgada, sin esperar a la fecha de caducidad.
De la misma manera, la persona representante puede renunciar a una representación en cualquier momento. Tanto la revocación del apoderamiento, como la renuncia a la representación, deben ser inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.
APODERA es la aplicación que gestiona el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado . Permite la inscripción de poderes apud-acta, otorgados por comparecencia presencial o electrónica, para hacer constar y gestionar las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas, física o jurídica, para que pueda actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
Si deseas otorgar una representación y eres una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) podrás hacer el trámite por dos vías:
Inscribir la representación por medios telemáticos en el Registro Electrónico de Apoderamientos
Comparecer personalmente en una oficina de asistencia en materia de registros para realizar allí el apoderamiento. Para ello, si vas acudir a una oficina de la Junta de Andalucía, deberás solicitar cita previa para el servicio Actuación por comparecencia, área Apoderamientos.
Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán comparecer electrónicamente en el propio Registro. Las personas jurídicas están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.
El acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos requiere de identificación electrónica con Certificado digital o DNI electrónico , Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
Los modelos de actos inscribibles en el registro Electrónico de Apoderamientos son los establecidos en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado :
Anexo I: Inscripción del poder
Anexo II: Revocación
Anexo III: Renuncia
Anexo IV: Aceptación
Anexo V: Prórroga
Más información
'Sede Electrónica Administración General del Estado: Registro Electrónico de Apoderamientos'
Apoderamientos en el ámbito judicial
Para otorgar un apoderamiento apud acta para ser representado en el ámbito judicial, puedes consultar:
Servicio de Apoderamiento Apud Acta. Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Servicio de Apoderamiento Apud Acta. Sede Judicial Electrónica. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, Junta de Andalucía
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012 .
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012 .
También tienes a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía .
Registro Electrónico de Apoderamientos
Cita previa en las oficinas de asistencia en materia de registros